El Decreto 45-2022 Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano entró en vigencia este martes, pero el aporte a la población será afectivo hasta que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) emita el reglamento de la legislación y entre en vigencia.

El Decreto establece que el Gobierno a través del MEM otorgará un apoyo social temporal a los consumidores de gas propano de Q0.80 por libra y se aplicará particularmente en los cilindros de 10, 20, 25 y 35 libras.

El artículo 2 inciso a de la legislación precisa con claridad que el aporte se entregará durante dos meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la Ley.

Asimismo, el artículo 8 señala que el Organismo Legislativo por conducto del MEM deberá emitir el reglamento para lo cual tiene hasta ocho días después de la entrada en vigencia del Decreto.

La Ley precisa que la disminución del monto correspondiente al apoyo social en el precio final de venta, deberá aparecer reflejado en la factura electrónica por medio del régimen de la Factura Electrónica en Línea (FEL) que emitan los envasadores.

De la misma forma no se aceptará las facturas electrónicas emitidas a favor de consumidor final, por lo que si una persona no cuenta con Numero de Identificación Tributaria (NIT), podrá dar su Número Único de Identificación (CUI), cuando sea una sola unidad vendida.

El MEM en coordinación con el Ministerio de Economía y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), verificarán la adecuada implementación del apoyo social temporal.

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