A nivel mundial y nacional hay un nuevo brote de Covid-19 y actualmente en Guatemala se han registrado en un tan solo día más de 6.000 mil contagios y el 80% de los pacientes ingresados a hospitales no están vacunados, por lo cual se están reforzando las medidas de prevención y la principal medida es el uso obligatorio de mascarilla. 

Debido al aumento de casos de COVID-19  en el territorio de Guatemala el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS- publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 190-2022, que contiene reformas al Acuerdo Ministerial 158-2022 de fecha 11 de mayo de 2022, el cual contiene el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias para la Apertura a la Nueva Normalidad

 

Este nuevo Acuerdo modifica el Artículo 4 que aborda las disposiciones sanitarias, y especifica que para evitar el riesgo de contagio en todas las actividades económicas, laborales, educativas en todos sus niveles, técnicas, de capacitación y de cuidado infantil, se debe continuar con las medidas de prevención, con el propósito de evitar el aumento en el contagio  y transmisión del virus del COVID-19.

 

En el presente acuerdo se determina que todos los habitantes de la República de Guatemala, independientemente de haber padecido   o no la  enfermedad SARS-CoV-2, deben de cumplir las siguientes disposiciones sanitarias obligatorias. 

 

 Higiene de  manos, ya sea mediante el uso de agua y jabón por un lapso mínimo de 20 segundos, o a través de la desinfección con alcohol líquido o en gel.

 

Cumplir con distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas, en alerta color rojo, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados. Se recomienda mantener el referido distanciamiento en alerta color naranja en espacios cerrados. Esa norma se exceptúa en alertas  color amarillo y verde. 


Asimismo  se estipula el uso obligatorio y adecuado de mascarilla  o tapaboca, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados, independientemente del color de la  alerta sanitaria. Con excepción  de los menores de 2 años y las personas que por su condición médica tengan alguna contraindicación.

 

Las autoridades locales, en consenso con sus líderes locales y representantes  institucionales y las entidades públicas a través de sus autoridades y las entidades privadas a través de sus representantes, podrán aumentar y nunca disminuir  las disposiciones sanitarias antes descritas, difundiendo oportunamente a la población grupo o jurisdicción  aplicables.

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